Embajada explica el proceso para solicitar el CRBA y el primer pasaporte
La Embajada de los Estados Unidos informó que los niños nacidos fuera del territorio estadounidense, incluida la República Dominicana, pueden adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer si cumplen con los requisitos establecidos por la legislación vigente. La representación diplomática explicó los criterios de elegibilidad, la documentación exigida y el procedimiento para solicitar el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) y el primer pasaporte del menor.
A través de su sección informativa "Pregúntele al Cónsul", la misión diplomática precisó que uno de los requisitos fundamentales es que al menos uno de los padres sea ciudadano estadounidense al momento del nacimiento del niño y pueda demostrar el tiempo de presencia física requerido por la ley dentro de Estados Unidos o sus territorios.
Para la mayoría de los solicitantes, el padre o madre ciudadano deberá acreditar cinco años de presencia física en Estados Unidos antes del nacimiento del menor, de los cuales al menos dos años deben haberse cumplido después de haber alcanzado los 14 años de edad.
Criterios para determinar la elegibilidad
La embajada indicó que los interesados deben verificar previamente si cumplen con los requisitos básicos para iniciar el proceso. Entre ellos figuran que el menor haya nacido en la República Dominicana, tenga menos de 18 años, que uno de sus padres fuera ciudadano estadounidense o nacional estadounidense al momento del nacimiento y que el progenitor transmisor pueda demostrar la presencia física exigida por la legislación.
El proceso de solicitud comienza de forma digital, mediante la creación de una cuenta, el pago correspondiente en línea y la carga de la documentación requerida.
Entre los documentos solicitados se encuentran el acta de nacimiento, documentos de identidad de ambos padres, prueba de ciudadanía estadounidense del progenitor, evidencia de presencia física en Estados Unidos —como pasaportes anteriores, registros escolares, declaraciones de impuestos o documentos militares—, pruebas del embarazo, evidencia del parentesco familiar y, cuando corresponda, certificados de matrimonio o divorcio.
Una vez completada esa etapa, los solicitantes deberán solicitar una entrevista en la Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo, enviando un correo electrónico con los datos del caso, el nombre del menor, número de expediente, fecha de nacimiento, información de contacto y, de ser necesario, los datos del traductor. La sede diplomática informó que responderá las solicitudes en un plazo de siete días hábiles.
Entrevista y documentación original
La misión diplomática recordó que el niño debe asistir personalmente a la entrevista y que es obligatorio presentar los documentos originales previamente cargados en la plataforma, ya que serán revisados y posteriormente devueltos.
Asimismo, advirtió que la ausencia de documentación puede generar retrasos o la necesidad de reprogramar la cita. En determinados casos, el funcionario consular podrá solicitar evidencia adicional o una prueba de ADN para confirmar el vínculo familiar.
La embajada también recordó que, conforme a la legislación estadounidense, las tarifas correspondientes al pasaporte y al Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) son no reembolsables.
Además, precisó que las citas destinadas a la expedición de pasaportes no pueden utilizarse para presentar solicitudes del CRBA, por lo que ambos procedimientos deben seguir el proceso establecido para este tipo de trámite.
Lea más detalles en: https://do.usembassy.gov/es/informe-consular-de-nacimiento-en-el-estranjero-crba/


